Los documentos obligatorios para cazar
No existe una lista estatal única de documentación para cazar. La caza es competencia de las comunidades autónomas y cada ley autonómica fija qué tienes que llevar. Aun así, el núcleo se repite en casi todas. Dos ejemplos claros: la Ley 14/2010 de caza de Extremadura (artículo 49) obliga a "estar en posesión y portar durante la acción de cazar" los documentos, y la Ley 3/2015 de Caza de Castilla-La Mancha (artículo 16) pide llevarlos encima o tenerlos al alcance dentro del terreno de caza.
1. DNI u otro documento de identidad
Sirve para acreditar que eres el titular de la licencia y del resto de papeles. Extremadura admite DNI, pasaporte o permiso de conducción; Castilla-La Mancha, cualquier documento oficial con fotografía. Si eres extranjero residente, tu NIE o pasaporte.
2. Licencia de caza
Es personal e intransferible y la expide cada comunidad autónoma. Te vale la licencia de la comunidad donde cazas o, si cazas en varias, la licencia interautonómica de caza. Según el convenio publicado en el BOE en marzo de 2026, la interautonómica sirve en diez comunidades: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid y Región de Murcia. Cuesta 70 euros y dura un año desde su expedición. En Cantabria, Cataluña, Islas Baleares, Canarias, Navarra, País Vasco y La Rioja necesitas la licencia propia de esa comunidad.
Para sacar la primera licencia hay que aprobar el examen del cazador o acreditar una licencia anterior; eso se pide al tramitarla, no hace falta llevar el certificado al campo.
3. Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador
Lo regula el Real Decreto 63/1994. Es obligatorio para quien caza con armas, cubre en todo el territorio español los daños corporales que causes a otras personas y tiene un límite de 90.151,82 euros por víctima. No cubre daños materiales: si quieres cubrir eso (un coche, un perro ajeno), tendrás que contratar un seguro voluntario aparte. El propio Real Decreto dice que no se puede obtener la licencia sin acreditar antes este seguro, y las leyes autonómicas lo incluyen entre los documentos que debes llevar durante la cacería. Lleva el certificado o recibo en vigor.
4. Si cazas con arma de fuego: licencia de armas y guía de pertenencia
Esto no lo regula la ley de caza, sino el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), y lo controla la Guardia Civil.
- Licencia D: para armas largas rayadas de caza mayor (rifles). Ampara hasta cinco armas y tiene cinco años de validez (artículo 100).
- Licencia E: para escopetas y otras armas de la categoría 3.ª. Ampara hasta seis escopetas y un máximo de doce armas en total, también con cinco años de validez (artículo 101).
- Guía de pertenencia: una por arma, la expide la Intervención de Armas y, según el artículo 89.2, "la acompañará siempre, en los casos de uso, depósito y transporte". Si te llevas el rifle y la escopeta, llevas las dos guías.
Si cazas sin arma de fuego, estos dos papeles no aplican, aunque otros medios (arco, cetrería, perros) pueden necesitar sus propias autorizaciones según la comunidad.
5. Autorización o permiso del titular del coto
Demuestra que tienes derecho a cazar en ese terreno. En Extremadura es el "permiso de caza expedido por el titular del aprovechamiento cinegético", y en los cotos sociales vale el carné de socio. En Castilla-La Mancha la ley pide un documento nominativo del titular u organizador de la cacería cuando este no está presente en el lugar. Si eres socio de un coto, pregunta en tu sociedad qué documento entregan y llévalo.
Papeles que dependen de cómo y dónde cazas
Además de la documentación para cazar básica, hay papeles que solo te tocan en ciertos casos:
- Tarjeta federativa. En Extremadura, quien caza en un coto social debe llevar el documento que acredite que está federado en la Federación Extremeña de Caza (artículo 49 de su ley). En otros sitios lo pedirá el coto, la sociedad o la competición.
- Caza mayor y monterías. Las cacerías colectivas suelen necesitar autorización administrativa (la tramita el organizador) y, según la comunidad, precintos, marcas o documentos para el traslado de las piezas abatidas. Lo tienes con detalle en qué documentación llevar a una montería.
- Perros. La Ley 7/2023 de bienestar animal excluye de su ámbito, en su artículo 1.3, a "los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza", que se rigen por la normativa autonómica y sectorial. Por eso el seguro de responsabilidad civil para perros de esa ley no se aplica a ellos como tal; si la normativa de tu comunidad o ayuntamiento exige seguro u otros requisitos, se aplica esa. La ley de Castilla-La Mancha, por ejemplo, pide llevar "los documentos preceptivos" de los animales que uses, y en las cacerías esa documentación corresponde a su propietario. En la práctica: lleva la cartilla sanitaria y la identificación de tus perros.
- Menores. En Extremadura, los mayores de 14 años que cacen con armas de fuego o arco necesitan una autorización especial y deben ir acompañados de un cazador mayor de edad. En Castilla-La Mancha, cualquier menor de 18 años tiene que ir acompañado de un adulto que controle su acción de caza.
Qué pasa si te falta un papel o está caducado
Las infracciones de caza las tipifica cada ley autonómica, así que la respuesta depende de dónde estés. Lo que sí distinguen casi todas es entre tener el documento y no llevarlo y no tenerlo (o tenerlo caducado).
- Lo tienes pero te lo has dejado en casa. En Extremadura es infracción leve "cazar sin llevar, a pesar de poseerlos, alguno de los documentos", con multa de 50 a 250 euros (artículo 85 de la Ley 14/2010). En Castilla-La Mancha el agente te denuncia, pero puedes presentar el documento en 72 horas (artículo 16.2); si no lo haces, es infracción leve (artículo 73), con multa de 100 a 600 euros (artículo 76).
- No tienes licencia de caza, o está caducada. Ya no es un olvido: es cazar sin licencia en vigor, y las leyes autonómicas lo castigan con más dureza. Revisa la ley de tu comunidad.
- Te falta la licencia de armas o la guía. Aquí entra la normativa de armas, que es estatal, la vigila la Guardia Civil y va aparte de la de caza.
- El seguro ha vencido. Cazar con armas sin seguro en vigor incumple el Real Decreto 63/1994 y tu ley autonómica, y además te quedas sin la cobertura obligatoria si hay un accidente.
Ojo: el día que caduca un papel no te avisa nadie. Las licencias de armas y las autonómicas plurianuales pasan años en el cajón, y es fácil acordarse de renovar cuando ya tienes la jornada encima.
Cuándo caduca cada documento
Esta es la vigencia de cada uno de los papeles para cazar, quién los expide y dónde se renuevan:
| Documento | Quién lo expide | Vigencia | Dónde se renueva |
|---|---|---|---|
| DNI | Ministerio del Interior (Policía Nacional) | 5 años si tienes entre 5 y 30; 10 años entre 30 y 70; más de 10 a partir de 70 (RD 255/2025, art. 7) | Oficina de expedición del DNI, con cita previa |
| Licencia de caza autonómica | La comunidad autónoma | Varía según la comunidad: las hay anuales y de varios años | Sede electrónica u oficinas de tu comunidad |
| Licencia interautonómica | Cualquiera de las diez comunidades firmantes | 1 año desde la expedición | Sede de cualquiera de esas comunidades |
| Seguro obligatorio de RC | Tu aseguradora | La que fije la póliza (lo habitual es anual) | Con tu aseguradora |
| Licencia de armas D o E | Guardia Civil (Comandancia de tu provincia de residencia) | 5 años; si se expide a mayores de 67, hay que visarla a los 3 años con informe de aptitud psicofísica (art. 104) | Intervención de Armas de la Guardia Civil |
| Guía de pertenencia | Intervención de Armas | Va con el arma; el arma pasa revista cada 5 años al renovar la licencia, y no pasar dos revistas seguidas anula la guía (art. 90) | Intervención de Armas |
| Permiso del coto | Titular del coto u organizador | El que figure en el permiso: jornada, cacería o temporada | Tu coto o sociedad |
| Tarjeta federativa | Federación de caza autonómica | La que fije la federación | Tu federación o club |
Un detalle útil del Reglamento de Armas (artículo 103): si pides la renovación de la licencia de armas cuando está a punto de caducar, la Intervención de Armas puede darte una autorización temporal de uso de tres meses mientras se tramita.
Que no te pille una licencia caducada
CAZZAP guarda en tu iPhone la licencia, el seguro, la federación, los permisos del coto, la licencia de armas y las guías, y te avisa 30 días, una semana y un día antes de que caduque cada uno.
Descargar CAZZAP gratis¿Vale llevar los papeles de caza en el móvil?
Respuesta corta: depende del documento, y no hay una norma estatal que dé validez general a una foto o a una fotocopia de tus papeles. Esto es lo que sí está claro:
- DNI: tiene versión digital oficial (la app MiDNI). El Real Decreto 255/2025, artículo 13, le da "la misma eficacia jurídica a efectos de identificación" y permite acreditar la identidad ante las autoridades y sus agentes. Una foto del DNI no es eso.
- Licencia de caza: algunas comunidades ya la emiten en formato electrónico. La Junta de Extremadura la envía en PDF por correo electrónico desde 2025, y en Aragón el justificante que descargas de la aplicación del INAGA es la propia licencia, firmado electrónicamente. En esos casos el documento oficial es ese archivo: descárgalo en el móvil (sin depender de la cobertura) o imprímelo. En otras comunidades la licencia sigue siendo un documento que tienes que llevar tal cual te lo dan.
- Licencia de armas y guía de pertenencia: el reglamento exige que la guía acompañe al arma, y no nos consta un formato digital oficial que la sustituya. Lleva los originales.
- Seguro y permiso del coto: pregunta a tu aseguradora y a tu coto si te dan un certificado electrónico. Si no, papel.
Un apunte: la ley extremeña, al describir la infracción de no llevar los papeles, habla de "los documentos o copias de los mismos", pero no aclara qué formato vale como copia. Ante la duda, original o formato oficial. Una copia en el móvil, también la de CAZZAP, sirve para tener todo controlado, saber qué caduca y tener los datos a mano si pierdes algo, pero no sustituye al documento ante los agentes.
Checklist antes de salir al monte
Repásala la noche antes, no en el aparcamiento del coto:
- DNI o documento oficial con foto (o MiDNI en el móvil).
- Licencia de caza de la comunidad donde vas, o interautonómica si es una de las diez, en vigor.
- Certificado del seguro obligatorio de responsabilidad civil, en vigor.
- Licencia de armas D o E, según lo que lleves.
- Guía de pertenencia de cada arma que sacas de casa.
- Permiso del coto, carné de socio o autorización del organizador.
- Tarjeta federativa, si te la piden en ese coto o comunidad.
- Documentación de los perros, si cazas con ellos.
- Si es montería: lo que pida la organización (lo vemos en la guía de documentación para monterías).
- Fechas de caducidad comprobadas: nada vence esta temporada sin que lo sepas.
Si quieres tener todo esto ordenado en el iPhone, échale un ojo a CAZZAP: escaneas cada papel con la cámara, funciona sin cobertura y te avisa antes de que caduque.